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Artículos de Opinión

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La Igualdad, compromiso de ley
Mª Antonia Martínez García
Senadora
Nuestra Constitución reconoce en su artículo 14. La igualdad y el derecho a la no discriminación por razón de sexo, al mismo tiempo que en su Art. 9.2 se obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para remover todos los obstáculos para lograrlo.

Sin embargo, la discriminación de las mujeres sigue estando latente. Los datos responden con extraordinaria contundencia:
-Como media, la mujer española gana un 28% menos que el hombre
-La tasa de actividad registra una diferencia de 22 puntos
-Por cada hombre que abandona su puesto de trabajo por razones familiares, lo hacen 27 mujeres.
-Las empresas del IBEX 35, las más importantes de España, sólo tienen un 2,5% de mujeres en sus Consejos de Administración
-De cada 10 contratos temporales, 8 son ocupados por mujeres
-El 78% de los contratos a tiempo parcial, también son ocupados por mujeres

Frente a estas y otras situaciones de desigualdad, la Ley de Igualdad es un derecho, de justicia, que aumenta la calidad democrática de nuestro país y supone una apuesta estratégica de desarrollo económico. Es una Ley beneficiosa para el país y también para las empresas. Es una Ley no sólo para las mujeres, sino para toda la ciudadanía. Es una ley que ha contado con el apoyo de los sindicatos UGT y CC.OO en la Mesa de Diálogo Social en materia de empleo. Es una ley que intenta dar respuesta a las reivindicaciones de las organizaciones de mujeres y en defensa de la igualdad.

La Ley tiene como objetivos, hacer efectivo el principio de igualdad de trato, la eliminación de toda discriminación por razón de sexo y nace, además, con la vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre hombres y mujeres. Veintitrés son las leyes que reforma para conseguir sus objetivos. Resaltaré algunas de sus medidas:

En materia de empleo y conciliación:
-Permiso de paternidad de 15 días, ampliable a 1 mes en 6 años.
-La empresa está exenta de pagar las cuotas de SS de la persona que causa baja por maternidad o paternidad
-Si la baja por maternidad/paternidad coincide con el periodo de vacaciones, estas podrán disfrutarse a continuación incluso fuera del año natural
-Si el menor tiene una discapacidad, 2 semanas más de permiso
-En casos de parto prematuro, el permiso de maternidad se amplia tantos días como el niño se encuentre ingresado.
-Tramos de cotización para acceder a la protección por maternidad:
    .Menos 21 años: no se exige periodo mínimo
   .Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores al parto o 180 días a lo largo de la vida laboral
   .Más de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores al parto o 365 días a lo largo de la vida laboral
-Subsidio de maternidad, para las mujeres que no tengan el periodo mínimo de cotización exigido. 42 días naturales con el 100% del (IPREM) vigente en cada momento
-Las mujeres autónomas quedan eximidas de pagar las cuotas a SS durante el periodo de baja de maternidad. También de las cuotas de SS de los contratos de sustitución
-Ante el fallecimiento de la madre, el padre podrá disfrutar del permiso a excepción de las 6 primeras semanas
-Ante el fallecimiento del hijo, se tiene derecho a disfrutar del permiso completo
-Protección en el periodo de lactancia natural
-La excedencia puede ser solicitada desde 4 meses a 5 años.
-La reducción de jornada por custodia legal de un menor se amplía a la edad de 8 años
-Obligación de negociar Medidas de Igualdad en las empresas
-Obligación de negociar Planes de Igualdad en empresas de más de 250 trabajadores/as
-Protección de la maternidad en igualdad de condiciones en los Regímenes Especiales de SS
-Medidas dentro de la negociación colectiva para prevenir el Acoso Sexual en el trabajo

En materia de representación:
-Listas Electorales: Ningún sexo debe tener ni menos del 40% ni más del 60% en cada tramo de 5 puestos, en poblaciones de más de 5000 habitantes. En un plazo de 4 años también obligará a los municipios entre 5000 y 3000 habitantes
-En los cargos y órganos de representación pública
-En los Consejos de Administración de las empresas. Plazo de 8 años

En políticas públicas:
-Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
-Comisión Interministerial de Igualdad
-Unidades de Género en cada Ministerio
-Informes de impacto de Género

Sistema educativo:
-Principio de Igualdad en los temarios, eliminación de contenidos sexistas
-Formación en Igualdad del profesorado
-Paridad en la dirección de los centros docentes

Además, se crea el Consejo de Participación de la Mujer y se adoptan medidas encaminadas a fomentar la igualdad en los ámbitos del Deporte, Desarrollo Rural, Enfoque de Género y Cooperación, Salud, Vivienda, Sociedad de la Información, Instituciones Penitenciarias y Medios de Comunicación.

El coste anual de estas medidas asciende a 490 millones de euros, de los cuales, 260 millones corresponden a la Seguridad Social.

El Gobierno y los Agentes Sociales evaluarán el impacto de estas medidas durante los próximos cuatro años, dando cumplida cuenta a las Cortes generales.

El Partido Popular ha sido el único partido político que no ha apoyado la Ley. Solo nos queda esperar que la aplique con lealtad institucional en la parte que le corresponda allí donde gobierne.